c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra.
Se informa a la ciudadanía en general que este apartado no aplica al O.P.D Instituto Municipal de las Mujeres de Ixtlahuacán de los Membrillos, en virtud de que no es una de sus atribuciones la de realizar “obra pública”.
Las atribuciones del Instituto Municipal de las Mujeres de Ixtlahuacán de los Membrillos se encuentran conferidas en el artículo 5 y 6 de su Reglamento, siendo esencialmente aquellas relacionadas con la defensa y protección de los derechos de las mujeres.
Actualizado 09/01/2024