Articulo 8
Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
- a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
- b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado
- c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
- d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
- e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
- f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
- g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
- h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
- i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
- j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado.
- k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
- l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
- m) El manual y formato de solicitud de información pública;
- n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema;
- ñ)La estadística de las solicitudes de información pública atendidas